Donación de alimentos

Dictarían incentivos para donación de alimentos

Medidas complementarias a las previstas en la Ley 1990
 |  Redaccion  |  Industria y Comercio

Un nuevo proyecto de Ley radicado en Senado tiene por objeto la creación de medidas de política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria, así como el establecimiento de medidas complementarias a las previstas en la Ley 1990 de 2019 para incentivar la donación de alimentos en el país.  

Se trata del proyecto de Ley 168 de 2023 Senado de autoría del senador Jorge Benedetti acompañado de otras firmas. Se propone crear el Fondo para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria, como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.

Según la propuesta legislativa, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirán una resolución conjunta en la cual fijarán los lineamientos para los procesos de donación de alimentos aptos para el consumo humano, de tal forma que los alimentos donados garanticen estándares alimentarios, nutricionales y de inocuidad.

En el marco de estos lineamientos se definirán los criterios de selección de la población beneficiada (donatarios) y los procedimientos para la donación.

Se plantea la creación del Certificado de donación de alimentos y Beneficios tributarios por donación de alimentos que requerirán del documento para hacerse efectivos.

El articulado prevé un régimen sancionatorio frente al desperdicio de alimentos y se incluye a la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) al ministerio de la Igualdad. Esa comisión deberá actualizar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional cada cinco (5) años.

El 16 de octubre de cada año la Comisión, a través de su secretaría técnica, deberá rendir  un informe a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República sobre el avance en la implementación de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos.

El Diario Electrónico | Nº 6238
Consulte: PL 168-23 Lucha contra el hambre



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